No obstante, la aplicación del convenio Roca-Runciman generó dos importantes dilemas al gobierno de Justo: si el gobierno argentino debía dar concesiones aduaneras sólo a Gran Bretaña, o también a otras naciones, y si las autoridades argentinas debían otorgar el tratamiento de nación más favorecida sólo al Reino Unido (2) o tanto a éste como a sus Dominios. Esta última alternativa resultaba difícil de aceptar entre los ganaderos argentinos, ya que los Dominios se oponían a la colocación de carne argentina en el mercado británico.
La Cancillería argentina decidió finalmente extender las concesiones otorgadas al Reino Unido a todas las naciones. Según la Cancillería, las rebajas especificadas en el Convenio Suplementario del 26 de septiembre de 1933 estaban orientadas hacia productos normalmente importados desde Gran Bretaña, y no tenían por objeto discriminar contra los productos de otros países en forma directa. De este modo, la Cancillería evitó posibles conflictos jurídicos y políticos con países con quienes tenía tratados que incluían la cláusula preferencial de nación más favorecida, como los casos de Francia e Italia, o con aquellas naciones con las que la Argentina mantenía un comercio importante, como Alemania, Estados Unidos, Países Bajos, Bélgica, Japón y países vecinos. El 6 de noviembre de 1933 el gobierno sancionó una ley que establecía que los derechos mencionados en el tratado suplementario al Roca-Runciman serían los mismos para los productos "cualquiera sea su procedencia". (3)
El segundo problema, el de extender o no a los Dominios el tratamiento de nación más favorecida otorgado a Gran Bretaña, fue un tema mucho más delicado para las autoridades argentinas, dado que los Dominios se oponían a la colocación de carne argentina en el mercado británico. Según Roca, en las conversaciones en torno al convenio de mayo de 1933 "se ha tenido extremo cuidado, tanto en el curso de las negociaciones como en la redacción del convenio, de no dejar precedente alguno que pudiese significar nuestra aceptación expresa o tácita del criterio con que la Gran Bretaña interpreta de hecho la cláusula de la nación más favorecida con respecto a los dominios y a las otras naciones". (4)
El dilema en torno del tratamiento de las autoridades argentinas a los Dominios se hizo evidente cuando la isla de Santa Elena en 1935 mandó un flete de langostas vivas a la Argentina, y la embajada británica reclamó que debían entrar libres de derecho aduanero como el caso de las langostas provenientes de Chile, argumentando que Santa Elena, como colonia británica, tenía el derecho al tratamiento de nación más favorecida establecido por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825. Para complicar aún más la cuestión, el artículo cuarto del convenio de mayo de 1933 establecía: "Ninguna disposición de la presente convención afectará los derechos y obligaciones emergentes del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825". (5)
El reclamo de la embajada británica puso a las autoridades argentinas en situación difícil. Por un lado, la sección legal de la Cancillería opinaba que la cláusula de nación más favorecida no se aplicaba más a los Dominios porque las características de ellos habían cambiado mucho entre el Tratado de 1825 y el Roca-Runciman de 1933. Si se dejaban entrar las langostas provenientes de Santa Elena, se sentaría un precedente a favor de los Dominios que el gobierno argentino no podría revertir. Por otro lado, la Cancillería argentina no deseaba comenzar una gran controversia con el Reino Unido por un tema menor. Finalmente, las autoridades argentinas decidieron extender a los Dominios el tratamiento de nación más favorecida, permitiendo el ingreso de langostas vivas libres de derecho en 1938 y otorgar ese mismo régimen a la importación de bacalao de Canadá en 1941, pero evitaron una declaración formal que sentara precedentes. De este modo, según un memorándum de la división de asuntos económicos y consulares de la Cancillería, "No obstante lo dictaminado por el consejero legal, la Cancillería decidió dejar sin respuesta las comunicaciones de la embajada británica, en el deseo de evitar que se renovara una discusión infructuosa sobre la situación de los productos argentinos en el Imperio Británico después de los acuerdos de Ottawa". (6)
Más allá de estos inconvenientes, luego de la firma del pacto Roca-Runciman, las exportaciones ganaderas argentinas hacia el Reino Unido aumentaron su valor ininterrumpidamente. Pasaron de 211.402.184 pesos moneda nacional en 1933, a 278.294.561 pesos moneda nacional en 1935 y 333.886.818 pesos moneda nacional en 1937. En la década siguiente se mantuvo la tendencia ascendente, de 326.482.3690 en 1940 a 530.234.444 pesos moneda nacional en 1942 y 772.280.137 en 1944. (7)
El objetivo de los ganaderos argentinos, al menos de los sectores más poderosos, se vio cumplido después de la firma del convenio Roca-Runciman, ya que los volúmenes de las exportaciones de carne vacuna enfriada a Inglaterra se mantuvieron estables entre 1933 y 1939, en alrededor de 350.000 toneladas: 349.874 toneladas en 1933 y 350.123 toneladas en 1939. A diferencia de la estabilidad de las exportaciones de carne vacuna enfriada, las de vacuna congelada sufrieron una brusca caída en 1934, cuando alcanzaron un volumen de 8.331 toneladas frente a las 14.358 toneladas del año anterior. Se restablecieron recién en 1938, cuando alcanzaron el tope de la década con un volumen de 17.859 toneladas, cifra por cierto muy inferior a las 53.604 toneladas de 1931. Las exportaciones de carne ovina congelada también mostraron un comportamiento descendente a lo largo de la década. Por cierto, esta declinación de la participación de las carnes congeladas argentinas en el conjunto de las importaciones británicas era la consecuencia del aumento del aporte de los Dominios. (8)
Al reducir las importaciones provenientes de la Argentina, el gobierno de Londres dañó los intereses de los frigoríficos británicos que operaban en el Río de la Plata. De acuerdo con las estimaciones del embajador argentino en Londres, Manuel Malbrán, las compañías norteamericanas controlaron en este período 70% del comercio de carnes proveniente de la Argentina y Uruguay. Los frigoríficos británicos estuvieron particularmente preocupados por la posibilidad de que en la década de 1930 se produjese una tercera guerra de carnes en la Argentina, que repitiese los desastrosos resultados de la primera y la segunda desatadas entre los frigoríficos británicos y norteamericanos entre abril de 1913 y abril de 1914, y entre abril de 1925 y junio de 1927. (9)
A pesar de la estabilidad en las exportaciones de carne enfriada tras la firma del acuerdo Roca-Runciman, los tres primeros años de vigencia representaron años difíciles para la mayoría de los ganaderos argentinos. Debido al exceso de oferta, los precios de la carne fueron bajos en dichos años. (10) Pero se registraron efectos diferenciados. Mientras los invernadores, especializados en la producción de ganado chilled de alta calidad para el Reino Unido, tuvieron su mercado de carne enfriada asegurado, los productores de carnes de menor calidad, especialmente las del norte argentino, sufrieron serias pérdidas tras la firma del tratado.
La política de preferencia que otorgaron los frigoríficos a los invernadores acentuó aún más las diferencias que separaban a éstos de los criadores. Ya durante la depresión, los frigoríficos, para evitar la superproducción de carne enfriada, enlataron parte de la producción de la última. Hasta ese momento, la carne en conserva había estado reservada a ganado de menor calidad que el destinado a la carne enfriada. Esta política de enlatar la carne de alta calidad, impulsada por los frigoríficos, favoreció por cierto a los invernadores y perjudicó una vez más a los productores de carne de inferior calidad, que antes de esta medida contaban con un mercado consumidor más amplio. (11)
Más allá del impacto diferencial del tratado Roca-Runciman entre los ganaderos argentinos criadores e invernadores, lo cierto es que durante los años 1932, 1933 y 1934 el conjunto de la actividad ganadera argentina sufrió las consecuencias de la superproducción y la baja de precios resultante. Este problema fue acentuado por los frigoríficos que mantuvieron amplios márgenes de ganancia y transfirieron el peso de las pérdidas sobre los productores de ganado. (12)
Para hacer frente a la crisis de la ganadería, ya antes de la firma del tratado Roca-Runciman, el gobierno de Justo había adoptado medidas destinadas a un control más estricto de la industria de las carnes. En 1932 fueron enviadas al Congreso dos leyes: una, para el establecimiento de la Junta Nacional de Carnes destinada a regular el mercado, y la otra, para la creación de un frigorífico nacional. Ambos proyectos fueron aprobados por el Parlamento en septiembre de 1933 en una ley conjunta denominada "la ley de carnes".
La composición de la Junta Nacional de Carnes reveló la importancia asignada a la representación de la Sociedad Rural, la cual, según la ley de carnes, controló dos de los nueve puestos titulares de la Junta. Otros dos titulares fueron representantes de las sociedades rurales del Interior; otro, representante de los frigoríficos particulares; otro miembro no tenía intereses directos en el comercio de carnes, y otros tres miembros eran representantes de la industria y comercio de carnes de distintas zonas del país y de la industria de fletes marítimos y terrestres. De acuerdo con la ley de carnes, esta Junta Nacional de Carnes tenía poderes para establecer normas de clasificación de carnes, crear el frigorífico nacional e intervenir en el mercado de carnes. (13)
Bajo la dirección de la Junta Nacional de Carnes fue creada en 1934 la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP), un organismo formado por la contribución obligatoria de los propios ganaderos. La CAP fue autorizada por el gobierno a intervenir en el mercado de carnes otorgando licencias del 15% de la cuota de carne autorizada a los frigoríficos argentinos por el tratado Roca-Runciman. El estatuto de la CAP también capacitaba a este organismo a exportar fletes, y comprar, vender, fabricar, transportar y establecer mercados para carne y sus subproductos. En síntesis, la CAP fue creada para que interviniera en el mercado para asegurar la demanda de productos y precios más justos para los ganaderos, reconociendo la necesidad de ayudar más a los productores pequeños y medianos. (14)
Por otra parte, el gobierno argentino presionó a su par británico para realizar la investigación conjunta del comercio de carne, pero este aspecto del tratado Roca-Runciman encontró muchas dificultades de ser concretado en la práctica. La peor de ellas fue la resistencia de los propios frigoríficos extranjeros a mostrar sus libros a los investigadores. Este problema constituyó un punto de conflicto entre ambos países. Las autoridades del Reino Unido sostuvieron que el gobierno argentino no tenía autoridad para obligar a los frigoríficos ingleses a mostrar sus libros de contabilidad, ni en la Argentina ni en Gran Bretaña. Aunque el gobierno argentino quedó perplejo y molesto por esta actitud de Londres, la fricción fue ocultada a la opinión pública, ya bastante reticente de por sí al tratado Roca-Runciman. (15)
Mientras las autoridades argentinas intentaron vanamente proseguir con la investigación de la industria de la carne, sin obtener colaboración alguna de sus pares británicas, el Senado se abocó a su propia investigación en septiembre de 1934, y creó el día 8 una comisión investigadora, nombrando como sus integrantes a tres senadores: los demócratas nacionales Laureano Landaburu, de San Luis, y Carlos Serrey, de Salta, y al opositor demócrata progresista, el santafesino Lisandro de la Torre. (16)
De acuerdo con uno de los miembros de la comisión encargada de investigar el comercio de carnes, el senador demócrata Laureano Landaburu, la investigación de este tema en el Senado tuvo cuatro propósitos principales: 1) verificar si los precios que pagaban los frigoríficos en la Argentina guardaban relación equilibrada con los precios que ellos obtenían en el exterior; 2) averiguar si los ganaderos o los frigoríficos habían recibido ganancia de la devaluación del 20% del peso hecha el 28 de noviembre de 1933; 3) investigar cuáles fueron las ganancias de los frigoríficos particulares; 4) determinar si los precios de los novillos de exportación en Australia eran superiores o inferiores a los que se pagaban por los de la Argentina. (17)
La investigación impulsada por el Senado tropezó con la falta de cooperación de los frigoríficos. Las empresas Sociedad Anónima Frigorífico Anglo, Sociedad Anónima La Blanca (sucursal de Armour), Compañía Sansinena de Carnes Congeladas, The Smithfield & Argentine Meat Co. Ltd., Frigorífico Armour de La Plata, Sociedad Anónima Frigorífico Wilson de la Argentina y Compañía Swift de La Plata se negaron a mostrar sus libros a los integrantes de la comisión investigadora de carnes. Ante este inconveniente, la comisión investigadora se presentó en el Senado advirtiendo la falta de colaboración de las empresas frigoríficas y obtuvo su autorización para "examinar los libros de los frigoríficos, citar personas, tomar informes, allanar domicilios y utilizar la fuerza pública si fuera necesario". (18)
Con esta autorización obtenida del Senado, y luego de varios fallidos intentos por obtener su cooperación, la comisión investigadora apresó por desacato a Richard Tootell, presidente del Frigorífico Anglo. (19) Poco después, se descubrieron 39 cajones en el vapor Norman Star, perteneciente al Anglo. De este total, 18 cajones, que tenían latas de corned beef, estaban desprovistos de leyenda indicativa de su contenido, mientras que los 21 restantes, tenían la leyenda "corned beef", pero en realidad contenían papeles, planillas y cajones de documentos del Frigorífico Anglo. Este descubrimiento fue denunciado al Senado, y la policía del Congreso, auxiliada por la prefectura marítima, confiscó los documentos presentes en el Norman Star, que incluían planillas de precios. (20)
Este incidente dejó en una posición muy incómoda a la Cancillería argentina, la cual intentó utilizar la influencia de inversores ingleses para convencer a los dueños de los frigoríficos a cambiar de actitud y prestarse a aportar datos sobre sus negocios. Probablemente, el escándalo público sobre el incidente del Norman Star y la negativa de los frigoríficos de proveer datos sobre precios impulsaron al gobierno argentino a presionar aún más a las autoridades del Reino Unido para concretar la investigación conjunta. Pero ya antes del arresto de Tootell, las autoridades argentinas demostraron estar preocupadas por la negativa de los frigoríficos de proveer información sobre la comercialización e industrialización de la carne.
Así, el 14 de noviembre de 1934, el canciller Carlos Saavedra Lamas mandó un telegrama al embajador argentino en Londres, Manuel Malbrán, rogándole "poner especial empeño" en tratar de conseguir cooperación de los frigoríficos ingleses. A su vez, Malbrán escribió a sir Follet Holt, presidente del Ferrocarril Gran Oeste de Buenos Aires, compañía de capital inglés, pidiéndole que utilizara su influencia para persuadir a las compañías frigoríficas británicas a mostrar sus libros a los investigadores angloargentinos. En su carta, Malbrán señaló que la oposición de los frigoríficos a la investigación de carne podía perjudicar a los otros intereses británicos en el mercado argentino, de los cuales los ferrocarriles eran los más valiosos. (21)
Los documentos del Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores muestran que el gobierno trató de ayudar a la comisión investigadora del Senado. Un caso dramático que reflejó dicha colaboración fue el del buque "Anglo Nº 1", que el 14 de noviembre de 1934 llevó seis cajones de libros y papeles a la localidad de Fray Bentos, Uruguay. Estos cajones eran obviamente enviados por la compañía Anglo en Buenos Aires a su sucursal en Fray Bentos para evitar la investigación del Senado. Contra los planes de la Anglo, el personal de la aduana uruguaya sospechó de los bultos porque no fueron declarados y, ante la duda, los confiscó hasta que llegaron los papeles consulares el 21 de noviembre. El canciller Saavedra Lamas ordenó la investigación del caso y pidió al juez uruguayo encargado del mismo, Miguel L. Jantus, un informe para usar como evidencia en un juicio de desacato contra Richard Tootell y el contador del Frigorífico Anglo en Buenos Aires, Enrique R. Ahrens. (22)
Tanto el arresto de Tootell como el respaldo del gobierno argentino a la investigación del Senado quebraron parcialmente la inicial resistencia de los frigoríficos a mostrar sus libros. Lord Vesty, el dueño del Anglo, mandó un telegrama unos pocos días después del arresto de Tootell, ordenándole entregar los documentos necesarios para la investigación del Senado. Mientras las compañías Gualeguaychú y Grondona & Cía habían colaborado con los investigadores del Senado desde el principio, los frigoríficos Armour y La Blanca permanecieron en una actitud poco colaboracionista con la comisión de investigación de la Cámara Alta, sosteniendo que los papeles habían sido destruidos, y Sansinena y Wilson tuvieron evasivas parecidas. Por su parte, los gerentes de Smithfield sostuvieron que los documentos estaban en Londres. (23)
Los resultados de la investigación fueron presentados en el Senado el 11 de junio de 1935. Existieron dos informes: el de la mayoría, de los senadores de la Concordancia Carlos Serrey y Laureano Landaburu, y el de la minoría, de Lisandro de la Torre, senador demócrata progresista por Santa Fe. Ambos denunciaron a los frigoríficos del pool por monopolizar las ventas de carne a Gran Bretaña, extrayendo ganancias excesivas. Los dos informes criticaron duramente a los frigoríficos por su actitud de resistencia a la comisión investigadora del Senado y por sus abusos en la clasificación de las carnes para aumentar el beneficio.
La diferencia entre los dos informes es que el de de la Torre fue mucho más fuerte en su tono acusador e incluyó serios cargos contra el régimen de Justo, entre ellos favoritismo hacia el pool de frigoríficos al paralizar multas, ser laxo para cobrar el impuesto a los réditos y favorecer las prácticas de dumping. De la Torre acusó particularmente al ministro de agricultura, el ganadero Luis Duhau, de ser el beneficiario de precios inflados por los frigoríficos en la compra de ganado de su propiedad, lo que implicaba favoritismo debido a su posición oficial. (24)
Las acusaciones de Lisandro de la Torre mantuvieron al gobierno de Justo sumamente preocupado. Los ministros de agricultura y hacienda, Luis Duhau y Federico Pinedo, concurrieron al Senado durante trece días consecutivos para tratar de refutar punto por punto los ataques de de la Torre. Con el correr de los días, el debate sobre las carnes se transformó en un duelo personal, cada vez más agresivo, entre de la Torre y el ministro Pinedo.
El debate sobre las carnes llegó a abrupto final el 23 de julio de 1935, al ser asesinado Enzo Bordabehere, senador santafesino y colega de Lisandro de la Torre. La investigación de la comisión del Senado quedó inconclusa. (25)
No obstante, el escándalo provocado por el gran debate entre de la Torre y Pinedo y por el asesinato de Bordabehere no modificó sustancialmente el rumbo de política adoptado por el gobierno de Justo. Es probable que los ataques de de la Torre obligaran al gobierno a una intervención mayor de la CAP en el mercado, para proteger a los ganaderos de los abusos de los frigoríficos, pero la política de limitar la influencia del pool de frigoríficos fue según Drosdoff un objetivo prioritario anunciado por el gobierno de Justo antes del gran debate.
En realidad, donde Lisandro de la Torre dejó una huella más duradera fue en la interpretación histórica de aquellos años. El dramático debate en el Senado, culminado de manera trágica con la muerte del senador Bordabehere, llegó a ser para la opinión pública y para los historiadores -particularmente los nacionalistas y revisionistas- el símbolo mismo de los males del tratado Roca-Runciman, de los abusos de los frigoríficos y del régimen de Justo. Con o sin justicia, de la Torre tuvo éxito al echar la culpa del monopolio de los frigoríficos al régimen de Justo, aunque paradójicamente la política del gobierno de Justo apuntaba a eliminar los abusos del pool. (26)
Ahora bien, en vísperas de la renovación del tratado Roca-Runciman, el gobierno argentino presentó a su par inglés, en junio de 1935, una fórmula para el tratado que debía firmarse el año siguiente. Al respecto, en una conversación telefónica con el canciller Carlos Saavedra Lamas, el embajador argentino en Londres, Manuel Malbrán, relató que los británicos estaban dispuestos a ceder a las autoridades argentinas el control de la cuota de exportación "con la expresión que esperan siempre que el gobierno argentino consideraría equitativamente los intereses de las compañías británicas". (27)
Las autoridades argentinas enfrentaban en ese momento varios problemas. Uno de ellos era la dificultad para conseguir de parte de las autoridades británicas el compromiso de obligar a las compañías frigoríficas con sede en el Reino Unido a mostrar sus libros a la Comisión de Investigación angloargentina. Otra dificultad era la insistencia del gobierno británico en establecer un impuesto sobre las importaciones de carne. (28) Respecto de la primera, las autoridades argentinas deseaban obtener de las británicas su cooperación en una investigación conjunta del comercio de carnes. Con ello, lograrían un doble efecto: protegerían a los intereses ganaderos de los abusos del pool de frigoríficos y neutralizarían los ataques que recibían en el Senado de parte del demócrata progresista santafesino Lisandro de la Torre.
Tanto el canciller Carlos Saavedra Lamas, como el nuevo Ministro de Agricultura, Miguel Angel Cárcano, condicionaron inicialmente la renovación del convenio con Inglaterra a la adopción de medidas por parte del gobierno británico para cooperar en la investigación de las carnes con el gobierno argentino, y sancionar a aquellas compañías que negaran su cooperación. (29) Pero frente a la actitud opositora de Cárcano y Saavedra Lamas a la renovación del tratado Roca-Runciman, los embajadores argentinos en París y Londres, Tomás A. Le Bretón y Manuel Malbrán, pusieron todo su empeño en negociar un segundo tratado, privilegiando la renovación del tratado y pasando por alto la cuestión de la investigación sobre carnes. Los argumentos de Le Bretón eran que no era conveniente alienarse a los industriales británicos y que la investigación perdía sentido obtenido el manejo de la cuota. (30)
El segundo problema era la insistencia británica en aplicar un impuesto a la carne, que generaba resistencia en los ganaderos argentinos. Pero el impuesto sobre las importaciones de carne constituía un ítem prioritario para los negociadores ingleses. Ya en junio de 1934 el Board of Trade había advertido al embajador argentino en Londres que el gobierno de Gran Bretaña probablemente impondría un impuesto sobre la importación de carne cuando llegara el tiempo de renovar el tratado. En febrero de 1935 nuevamente las autoridades británicas hicieron referencia al impuesto a la carne importada. La embajada inglesa en Buenos Aires presentó un Aide Memoire a la Cancillería argentina, señalando que la industria del ganado británico estaba en crisis debido a que el precio de la carne estaba bajando. En los últimos 25 años la producción de carne en el Reino Unido había permanecido estable, la población había aumentado 10% y las importaciones de carne habían aumentado un tercio. Para paliar la crisis de dicha industria -que daba empleo a 1.500.000 británicos-, el Aide Memorie señalaba la probabilidad de un impuesto a la carne importada. Ya para 1934, la Cattle Industry Act (ley de la industria de la carne) estableció que las ganancias de un impuesto sobre la carne importada iban a ser usadas como un subsidio a los productores ingleses. Otro memorándum del Foreign Office del 10 de abril de 1935 advertía que "la situación es hoy, por lo tanto, muy diferente a la que existía en la época en que el convenio del 1º de mayo de 1933 se negoció y es evidente que el futuro del comercio de chilled beef necesitará la más cuidadosa consideración de parte de todos los interesados". (31)
Las autoridades argentinas terminaron por resignarse a aceptar el impuesto sobre la carne exigido por los negociadores británicos. Esta opción apareció ante la delegación negociadora argentina como un mal menor, preferible al de perder el mercado británico para la colocación de carnes. En estos términos opinó el ministro de agricultura Luis Duhau, quien recomendó al gobierno en un informe de noviembre de 1935 la aceptación de las propuestas británicas para la renegociación del tratado Roca-Runciman, sobre la base de un impuesto sobre las importaciones de carnes provenientes de la Argentina. Duhau prefería las restricciones fijas a las alternativas de imprevisión que abría la Conferencia de la Carne. Esta fue un proyecto británico para reunirse periódicamente con los países que exportaban carne al Reino Unido y fijar cuotas. Duhau temía el control de esta conferencia por los Dominios en perjuicio de la Argentina. Para él era preferible ganar un mínimo de cuota con un tratado con Gran Bretaña, aunque fuera al precio de tener que aceptar un impuesto a la carne. Su sucesor, Miguel Angel Cárcano, también deseaba estabilidad para las exportaciones argentinas de carnes. Y también prefirió el impuesto sobre la carne a la inestabilidad ya que, con o sin tratado, la Argentina debía pagar el impuesto a la carne para poder colocar su producción en el Reino Unido, su principal mercado. En una carta dirigida al canciller Saavedra Lamas del 3 de abril de 1936, Cárcano sostuvo que debía tenerse presente que "el mercado británico continúa siendo el más sustancial y seguro, prácticamente el único para nuestras carnes". (32)
A pesar de la inicial oposición del canciller Saavedra Lamas a la renovación del tratado Roca-Runciman en 1936, basada en la no cooperación de los frigoríficos británicos en los intentos del gobierno argentino por investigar la cuestión de la carne, con el correr del tiempo la Cancillería argentina adoptó la actitud de los negociadores argentinos en Londres, en el sentido de que no valía la pena poner en peligro la renovación del acuerdo de 1933 por insistir en una ley especial del Parlamento inglés destinada a otorgar mayor poder a la investigación. Lo importante era que las autoridades británicas cedían a las argentinas el control de los permisos de exportación, tema que había sido uno de los ejes del debate entre Lisandro de la Torre y los ministros Duhau y Pinedo en 1935.
Otra cuestión que se presentó a los negociadores argentinos fue que la delegación del Reino Unido quería la eliminación de las cuotas argentinas para carne ovina y porcina, la extensión de la cláusula de "tratamiento benévolo" para el capital británico radicado en la Argentina y la abolición definitiva del impuesto adicional del 10% ad valorem. La primera de las exigencias británicas fue firmemente resistida por el ministro de agricultura Cárcano, quien exigía contingentes mínimos de carne ovina. Los otros dos puntos planteados por los negociadores británicos también encontraron oposición, pero en estos casos personalizada en el Ministro de Hacienda Roberto M. Ortiz, quien por razones fiscales y de equilibrio presupuestario no quería suprimir el recargo del 10% ad valorem como deseaba la delegación británica. Ortiz se opuso especialmente a la propuesta británica de dar un tipo de cambio preferencial a los ferrocarriles británicos para que pudieran comprar libras esterlinas por menos pesos que la cantidad exigida por la cotización oficial. El Ministro de Hacienda advirtió al canciller Saavedra Lamas y éste a su vez al embajador Le Bretón que dicha concesión a los británicos podía repercutir contra los mismos intereses ferroviarios, pues el Congreso posiblemente no aprobaría la ley de coordinación ferroviaria, por la cual la repartición nacional podría regular los servicios ferroviarios y de autotransporte al mismo tiempo, eliminando la competencia de los camiones con los ferrocarriles. (33)
Finalmente, el 1º de diciembre de 1936, Manuel Malbrán y Tomás A. Le Bretón del lado argentino, y Anthony Eden y Walter Runciman del británico, firmaron una "Convención relativa al intercambio comercial y otras disposiciones de orden económico y financiero", que tenía como objetivo expreso el de completar y perfeccionar el tratado de 1825 "con algunas disposiciones adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos países". (34) Esta convención constaba de varios artículos, un protocolo y anexos. El artículo 1º establecía el compromiso del gobierno británico de no reducir las importaciones de carnes argentinas a contingentes inferiores tanto en cantidad como en proporciones con respecto al total de las importaciones reguladas procedentes de países extranjeros, establecidas en un anexo.
Por el artículo 2º, el gobierno británico se comprometía a no establecer limitaciones cuantitativas a los productos argentinos importados por el Reino Unido, mencionados en el Anexo II: trigo en grano, maíz en grano, con exclusión del maíz blanco chato; afrecho y afrechillo, semilla de lino, semitin y rebacillo, lana en bruto; "Premier ius", sebo sin refinar; cerda de caballo en bruto, tripas, extractos de quebracho, melones, espárragos.
El artículo 3º aclaraba que en caso de establecerse limitaciones cuantitativas a las importaciones en el Reino Unido de artículos no enumerados en los Anexos I y II de este Convenio, se acordaría a dichos artículos producidos o manufacturados en la República Argentina, cualquiera que sea su procedencia, un tratamiento no menos favorable que el que se acuerde a los mismos artículos producidos o manufacturados en cualquier otro país extranjero. Cuando se hicieran adjudicaciones cuantitativas individuales por países se adjudicaría a la Argentina una participación equitativa de las importaciones permitidas de países extranjeros tomando en consideración las proporciones que en el total de las importaciones de dichos artículos en el Reino Unido procedentes de países extranjeros hubiera correspondido a la Argentina en los últimos años. Además, el gobierno del Reino Unido consultaría con el gobierno de la República Argentina antes de hacer cualquier adjudicación de tales artículos importados de la Argentina y se tendrían en cuenta todas las circunstancias pertinentes. También este artículo 3º establecía el compromiso británico de consultar con el argentino respecto de cualquier medida de regulación sobre la importación de frutas y hortalizas provenientes de la Argentina.
El artículo 4º estipulaba que, durante la vigencia del control de cambios en la Argentina, el gobierno argentino debía destinar la suma total del cambio en libras esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido con el fin de satisfacer la demanda para remesas corrientes de la Argentina al Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y municipal). Previa la reserva anterior para el servicio de las deudas públicas externas, el orden en que el cambio en libras esterlinas así disponible sería distribuido entre las diversas categorías de solicitantes de remesas al Reino Unido iba a ser resuelto mediante acuerdo entre el Gobierno Argentino y el gobierno del Reino Unido. Asimismo, por este artículo 4º el gobierno argentino se comprometía a que en ningún caso las solicitudes de cambio para remesas al Reino Unido serían tratadas menos favorablemente que las solicitudes similares de cambio para remitir a cualquier otro país. Por su parte, el gobierno del Reino Unido cooperaría con el de la Argentina, "a fin de conseguir que la cantidad de cambio en libras esterlinas obtenido en la Argentina por la exportación de productos argentinos al Reino Unido corresponda lo más exactamente que sea posible con el valor obtenido por tales productos en el mercado del Reino Unido, teniéndose debidamente en cuenta las deducciones necesarias en concepto de fletes, seguros, etc."
Por el artículo 5º, los artículos producidos o manufacturados en el Reino Unido no podían ser sometidos a derechos o cargas que fueren otros o más elevados, ni se les fijarían aforos más elevados que los especificados en dichos Anexos. En este artículo, el gobierno argentino se comprometía a reducir y abolir el adicional del 10% de aforo sobre las mercancías importadas provenientes de Gran Bretaña "tan pronto como lo exigieran las condiciones fiscales". Este compromiso nunca fue cumplido por las autoridades argentinas.
Por el artículo 6º, el gobierno argentino no podía imponer "ningún derecho o carga de ninguna clase sobre la importación en la República Argentina de carbón e piedra, coke o cualquier otro artículo admitido libre de derechos al 1º de mayo de 1933 producido o manufacturado en el Reino Unido, cualquiera sea el lugar de su procedencia".
Según el artículo 7º, las autoridades argentinas se comprometían a no imponer sobre el whisky fabricado en el Reino Unido ningún impuesto mayor que los gravámenes impuestos a las bebidas de graduación alcohólica nacionales o de cualquier otro origen. A su vez, por el artículo 8º, el gobierno británico se comprometía a no someter a las importaciones de los artículos enumerados en los Anexos V y VI del Convenio, producidos o manufacturados en la República Argentina, a derechos o cargas que fueran otros o más elevados que los especificados en los referidos anexos. Los productos argentinos comprendidos en el Anexo V eran: carne vacuna enfriada, incluso de ternera, arancel 0,75 peniques por libra; carne vacuna congelada o salada, incluso de ternera, 0,66 peniques por libra; carne ovina congelada, libre; trigo en grano, 2 chelines por quarter de 480 libras; semilla de lino, 10% ad valorem; maíz en grano, con exclusión del maíz blanco chato, libre; extractos de quebracho, 10% ad valorem. En el anexo VI estaban incluidos la carne vacuna y de ternera congelada en trozos sin huesos, y menudencias vacunas y de ternera comestibles congeladas, arancel 20% ad valorem; carne vacuna congelada, excluidas las lenguas, 20% ad valorem; lenguas vacunas conservadas, 20% ad valorem; extractos y esencias de carne vacuna, 20% ad valorem. (35)
El artículo 9º señalaba que en caso de que alguna medida adoptada por una de las partes alterara el equilibrio del Convenio, ambos gobiernos debían dialogar para tratar de llegar a un acuerdo. Si los dos gobiernos no lograsen ponerse de acuerdo dentro de un período de tres meses a contar desde la fecha del recibo de las reclamaciones, quedaría librado al gobierno que formule las mismas el notificar al otro de su intención de dar por terminado este Convenio y éste cesará en sus efectos un mes después de recibida tal notificación.
Según el artículo 10º, ninguna disposición del Convenio afectaría los "derechos y obligaciones emergentes del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825". En el artículo 12º se especificaba que "el término 'país extranjero' no incluye, con relación al Reino Unido, ningún territorio bajo la soberanía, sub-soberanía, protección o mandato de Su Majestad el rey de Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India".
Por su parte, el Protocolo, firmado el mismo día 1º de diciembre de 1936 como parte integrante de la Convención, establecía en su Parte I el compromiso argentino de dispensar a las empresas de servicios públicos y de otro tipo, nacionales y privadas, con colaboración de capital británico, un tratamiento benévolo "que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico del país y la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales empresas". En la Parte II del Protocolo, el gobierno del Reino Unido declaraba su disposición a cooperar con el argentino "para una conjunta investigación de la estructura económica y financiera y del funcionamiento del comercio de carnes, con especial referencia a los medios a adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos". La Parte III establecía que "las proporciones mínimas garantidas a la Argentina sobre el total de las importaciones reguladas de procedencia extranjera de carne vacuna congelada y menudencias vacunas congeladas estarían sujetas a cualquier arreglo que pudiera hacerse entre el gobierno del Reino Unido y el Gobierno Argentino" y que "al calcular las cantidades a ser importadas de la Argentina sobre la base de dichas proporciones, no se tendrá en cuenta cualquier variación del total de las importaciones extranjeras de las respectivas categorías originada por cualquier arreglo similar que pudiera hacerse entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno de cualquier otro país extranjero". La Parte IV establecía el compromiso de las autoridades argentinas de otorgar a las compañías británicas dedicadas al comercio de carne y su distribución en el Reino Unido un tratamiento "equitativo y no menos favorable que el que se acuerde a cualquier otra empresa dedicada a ese comercio cualquiera que sea su nacionalidad siempre que la conducta comercial de dichas empresas se ajuste a las leyes y reglamentaciones en vigencia en la Argentina". Finalmente, en la Parte V del Protocolo, los gobiernos contratantes declaraban que su intención era la de mantener la situación en los mercados de la República Argentina del carbón, coke y combustible manufacturado producido o manufacturado en el Reino Unido.
En síntesis, el tratado obtenido en 1936 fue, como puede apreciarse, bastante parecido al de 1933, con las excepciones del impuesto de ¾ de penique por libra sobre la carne importada otorgado a los británicos y el manejo de la cuota de exportación de carne cedido por los británicos al gobierno argentino. Para absorber el impuesto británico del ¾ de penique por libra estipulado por el nuevo tratado de 1936, el gobierno de Justo había sancionado ya en julio de 1935 un subsidio, que al tiempo del tratado representaba 21,5% del valor total del producto. (36) El subsidio fue estudiado de modo tal que el gobierno pagara 1/3 del valor del impuesto, 1/3 lo pagaran los frigoríficos y 1/3 los productores. Al mejorar los precios de la carne en Smithfield en 1937, el subsidio fue suprimido.
Aunque la Argentina no consiguió una ley para obligar a los frigoríficos a abrir sus libros de contabilidad, el gobierno británico reconoció indirectamente que el gobierno argentino podría castigar a los frigoríficos culpables de evasión de réditos y prácticas monopolistas, como lo demuestra el texto correspondiente a la parte IV del Protocolo.
El tratado con el Reino Unido, firmado en Londres el 1º de diciembre de 1936, entró en vigor en forma retrospectiva el 20 de noviembre de dicho año. Nunca fue ratificado por el Congreso, pero continuó en vigencia provisional hasta 1948, y constituyó el cimiento de las relaciones argentino-británicas hasta dicho año.
Nuevamente, las reacciones que produjo este acuerdo en ambos países fueron diversas. Algunos medios londinenses reaccionaron positivamente a la firma del convenio Malbrán-Eden. El Financial News sostuvo el día 3 de diciembre de 1936, en referencia al impuesto a la carne importada argentina, que si bien esta medida encarecería 20% la carne enfriada argentina, desde hacía tiempo el consumidor británico venía absteniéndose de la carne. Rescatando que el tratado había sido aceptado libremente por el gobierno argentino, el Financial News concluía que "Los capitalistas que invierten en la Argentina comprenderán que el gobierno británico ha explotado su posición como comprador monopolista de los productos argentinos".
Por su parte, el Financial Times rescataba el "espíritu amplio" del gobierno argentino al aceptar el impuesto a las carnes fijado por Gran Bretaña, y el Daily Mail sostenía que dicho impuesto era en realidad muy reducido. Finalmente, el Morning Post opinaba que "el nuevo tratado elimina algunas imperfecciones del anterior, que desde el principio fue un obstáculo a la rehabilitación de nuestra difícil industria ganadera". Otros medios de Londres, en cambio, criticaban el convenio angloargentino de 1936. El Daily Herald sostuvo que el obrero británico de salario reducido se vería perjudicado por el aumento de los derechos de importación sobre la carne. (37)
The Economist criticó el acuerdo, subrayando que los inversores británicos en empresas argentinas debían examinarlo cuidadosamente, pues sus cláusulas implicaban una reducción de las utilidades netas de los ganaderos de la Argentina "y, por lo tanto, serán reducidas las sumas disponibles en el cambio de la libra esterlina". Además The Economist advirtió que "las perspectivas de las acciones de los ferrocarriles argentinos no podrán considerarse por largo tiempo como mejoradas por el (nuevo) tratado comercial". (38)
El tratado de 1936 generó en los medios de prensa argentinos reacciones similares a las provocadas en su oportunidad por el convenio de 1933. La Nación aprobó la renovación de acuerdo con el Reino Unido, sosteniendo que el mismo estaba basado en "consideraciones de cordial benevolencia recíproca, aceptando una y otra parte la necesidad de limitaciones y de cargas por arribar a soluciones concretas". El diario La Vanguardia mantuvo como en 1933 una actitud adversa al convenio, y acusó al gobierno de "entregar toda la economía nacional a la explotación del capital inglés". (39)
Por su parte, La Prensa adoptó como en 1933 una actitud menos entusiasta que su colega La Nación respecto del nuevo acuerdo con Gran Bretaña, señalando que no era para intensificar las relaciones existentes, "sino para impedir que los imperialistas británicos y los proteccionistas de aquí se entregasen a nuevas o mayores hostilidades, que llevarían el intercambio más abajo del nivel a que lo sitúa el convenio, en un marco más estrecho que el trazado por el pacto anterior". Partidaria como en 1933 del libre comercio entre la Argentina y Gran Bretaña y defensora de los intereses ganaderos, La Prensa sostuvo que "acentúa las restricciones a las carnes con un derecho diferencial que puede resultar abrumador para nuestros ganaderos". En su edición del 16 de diciembre de 1936, La Prensa declaró que el convenio Malbrán-Eden acentuaría la tendencia declinante de las exportaciones argentinas de carnes enfriadas y congeladas al Reino Unido, y propuso como alternativa el aumento del consumo de carne en el mercado interno a través del abaratamiento del producto. (40)
En cuanto a las corporaciones, la reacción no se hizo esperar. Como era previsible, la Sociedad Rural Argentina hizo oír sus quejas respecto del impuesto a la carne establecido por el convenio de 1936. Su presidente, Cosme Massini Ezcurra, efectuó la siguiente declaración refiriéndose al tratado Malbrán-Eden:
“Dos son los puntos centrales que contiene el tratado en lo referente a la ganadería: el impuesto de 3/4 o 2/3 de penique por libra de carne 'chilled' o congelada que ingrese al Reino Unido, y el manejo de la cuota que se fija para la República Argentina y que importa una pequeña disminución sobre la anterior que establecía el tratado Roca-Runciman. El convenio autoriza el establecimiento de un impuesto en extremo oneroso, que perjudicará a los productores argentinos si no se consigue distribuir su incidencia entre las partes que concurren a la producción, industrialización, comercio y consumo de las carnes, incluyendo asimismo al estado. Dicho impuesto representa alrededor de 33 pesos por novillos, suma que pagaremos en gran parte los productores argentinos porque cuesta pensar que el gobierno del Reino Unido haya creado un impuesto para que lo pague íntegramente su pueblo consumidor. Otro aspecto no menos importante del tratado es el que se refiere a la distribución de la cuota de exportación. La Sociedad Rural Argentina ha sostenido siempre que una de las bases de la negociación debía ser el reconocimiento a favor del gobierno argentino del libre manejo de los cupos de exportación. De la lectura del documento no puede descubrirse una interpretación precisa sobre la solución del asunto”. (41)
Por su parte, otra entidad ganadera, la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa, presidida por el ingeniero Jorge A. Girado, efectuó una declaración sosteniendo que el nuevo tratado angloargentino tenía cláusulas "muy maleables", que dejaban a la Corporación Argentina de Carnes en una situación de inferioridad al restarle recursos para defender a los pequeños productores del poder de los grandes frigoríficos extranjeros. (42)
NOTAS
Anuarios del Comercio Exterior de la República Argentina, años 1935 y 1937 (cap. IV).
El tratamiento de nación más favorecida hacia el Reino Unido constituye una cláusula del Tratado de Amistad, Navegación y Comercio firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825. Dicho tratamiento preferencial fue confirmado por la Convención y Protocolo sobre Intercambio Comercial del Tratado Roca-Runciman del 1º de mayo de 1933 firmado en Londres, cuyo texto estipula que los gobiernos británico y argentino reafirman su común propósito de "mantener y perfeccionar" el Tratado de 1825.
Ministerio de Relaciones Exteriores a Federico Pinedo, carta (sin firmar) del 3 de septiembre de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 13: Firma del Convenio Suplementario de la Convención de Londres, septiembre 25 de 1933. Negociaciones generales, folio 65, tomo 1; Saavedra Lamas a Pinedo, 27 de octubre de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 32: Gestiones iniciadas por otros países solicitando igual tratamiento arancelario. Extensión de las ventajas del Convenio Suplementario, folio 32; Julio A. Roca, Informe presentado por el Dr. Julio A. Roca, op. cit., p. 15, citados en D. Drosdoff, op. cit., pp. 44-45.
Ver ley 30.277 en R.A., AMRE, op. cit., legajo 32, folio 39, citado en ibid., pp. 45-46.
Leche a Saavedra Lamas, 6 de noviembre de 1935, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 21: Reclamación británica para que se hagan extensivos los favores del Tratado de 1825 a los Dominios y Colonias británicos, folios 1 y 2, y texto del artículo 4º de la Convención y Protocolo sobre Intercambio Comercial, citado en ibid., p. 46.
Memorándum de la División de Asuntos Económicos y Consulares de la Cancillería del 21 de junio de 1938, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 21, folio 26, citado en ibid., p. 47.
Anuarios del Comercio Exterior de la República Argentina, años 1935 a 1944.
Anuarios del Comercio Exterior de la República Argentina, años 1933 a 1939. La cifra de 17.859 toneladas de carne carne vacuna congelada para 1938 es la que aparece en los Anuarios de 1939 en adelante.
R. Gravil, The Anglo-Argentine Connection..., op. cit., pp. 186 y 207.
República Argentina, Junta Nacional de Carnes, Síntesis de una labor desarrollada: 1933-1945, Buenos Aires, Peuser, 1945, p. 13, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 49.
Simon G. Hanson, Argentine Meat and the British Market, California, Stanford University Press, 1938, pp. 261-262; D. Drosdoff, op. cit., p. 50.
Board of Trade, Report of the Joint Committee of Enquiry into the Anglo-Argentine Meat Trade, op. cit., p. 63, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 50.
Texto de la Ley de Carnes transcripto en Horacio V. Pereda, op. cit., pp. 353-371 y 374, citado en ibid., pp. 50-51.
Idem nota anterior, citado en ibid., p. 51.
Ibid., pp. 51-52.
República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, sesión del 8 de noviembre de 1934, tomo III, octubre 1934-marzo de 1935, p. 18.
Laureano Landaburu, En el Senado: Actuación Parlamentaria, 1934-1943, Buenos Aires, Artes Gráficas Armando Hernández, s/f, tomo 1, p. 11, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 53.
La Prensa, 9 de noviembre de 1934, p. 10; 13 de noviembre de 1934, p. 12; y editorial "Con intervención de la fuerza pública, comenzó el examen de los libros de los frigoríficos", del 15 de noviembre de 1934, p. 8.
El propio Tootell reconoció ante los miembros de la Comisión Investigadora de Carnes que había disuelto la oficina de costos y destinado su personal a otras reparticiones, con el objeto de impedir que la comisión pudiera obtener los datos solicitados para la investigación. Ver "La Comisión de Carnes del Senado dispuso el arresto del presidente del Frigorífico Anglo, Sr. Tootell", La Prensa, 21 de noviembre de 1934, p. 13.
Detalles del apresamiento de Tootell y del descubrimiento de documentos del Frigorífico Anglo en Samuel Yasky, Lisandro de la Torre de cerca: los momentos culminantes de su vida pública, Buenos Aires, Metrópolis, 1969, pp. 65 y 76, y La Nación, 21 de noviembre de 1934, fuentes citadas en D. Drosdoff, op. cit., p. 55. También J.M. Rosa, op. cit., p. 77; La Prensa, 22 de noviembre de 1934, p. 12, 23 de noviembre de 1934, p. 11, y 24 de noviembre de 1934, p. 11; y República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1935, tomo I, sesión del 2 de julio, p. 406.
Anglo-Argentine Committee, Memorandum on Trading and Financial Relations between Great Britain and Argentina, 1933-1936, London, Press Secretaries Ltd., 1936, p. 21, encontrado en R.A., AMRE, op. cit., legajo 38: Misión encomendada a los embajadores Le Breton y Malbrán para celebrar un nuevo tratado de comercio con Gran Bretaña; y Malbrán a Sir Follet Holt, 26 de noviembre de 1934, citado en R.A., AMRE, op. cit., legajo 28: Designación de una comisión investigadora del Senado de la Nación para que con fines de legislación se informe de los libros de las Cías. frigoríficas, folios 32 y 33, fuentes citadas por D. Drosdoff, op. cit., pp. 57-58.
Declaración del 19 de marzo de 1935 de la receptoría de la Aduana de Fray Bentos, Uruguay, el señor Rogelio García, al juez letrado de primera instancia, Dr. Don Julio O. Dieux, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 28, folio 143; Saavedra Lamas a Miguel L. Jantus, 22 de diciembre de 1934, R.A., AMRE, op. cit., legajo 28, folio 91, fuentes citadas en ibid., p. 58.
S. Yasky, op. cit., pp. 66-76, citado en ibid., p. 63.
Consultar los dos informes de la Comisión Investigadora del Senado en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1935, tomo I, sesión del 11 de junio, pp. 149 a 158, y en Carlos Malamud, "Lisandro de la Torre y el debate de las carnes", en Anuario IEHS, Nº 7, Universidad Nacional del Centro, Tandil, 1992, p. 141. Ver acusaciones de de la Torre a los frigoríficos y a la complicidad del gobierno con éstos en C. Malamud, op. cit., pp. 154-163 y en D. Drosdoff, op. cit., p. 67. Los debates que siguieron a los informes presentados por Landaburu y Serrey y de la Torre aparecen en las sesiones del Senado correspondientes al 18 de junio, pp. 187 a 212; 19 de junio, pp. 216 a 247; 21 de junio, pp. 248 a 276 y 277 a 285, 22 de junio, pp. 289 a 310; 27 de junio, pp. 356 a 387; 28 de junio, pp. 388-404; 2 de julio, pp. 406-423; 4 de julio, pp. 424-455; 5 de julio, pp. 470-485; 11 de julio, pp. 490-535; 12 de julio, pp. 536-583; 15 de julio, pp. 584-614; 16 de julio, pp. 615-662; 17 de julio, pp. 667-719; 18 de julio, pp. 720-787; 19 de julio, pp. 792-819; 20 de julio, pp. 824-843; 22 de julio, pp. 847-877; y 23 de julio, p. 880, fecha esta última en que debido al asesinato del senador Enzo Bordabehere se suspendió la consideración de los despachos de la Comisión Investigadora de Carnes.
Referencias a este incidente en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1935, tomo I, sesión del 23 de julio, p. 880; también en editorial titulado "Asesinato en el Senado. Se acabó el debate sobre las carnes", Diario de la Historia Argentina, Nº 119, julio 1935, p. 1, en J. Perrone, tomo 3, op. cit., p. 95.
D. Drosdoff, op. cit., pp. 76-77. Ver también Carlos Alberto Floria y César A. García Bulsence, Historia de los argentinos, tomo II, Buenos Aires, Larousse, 1993, pp. 356-357.
Malbrán a Saavedra Lamas, 24 de junio de 1935 (comunicación telefónica), R.A., AMRE, op. cit., legajo 31: Propuestas para la modificación del Convenio Roca-Runciman, folio 112, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 82.
D. Drosdoff, op. cit., p. 79.
Miguel Angel Cárcano reemplazó en 1936 a Luis Duhau como ministro de agricultura.
Memorándum referente a la transmisión de instrucciones a la delegación argentina en Londres relativas a la investigación del comercio de carnes y solicitados por el Ministerio de Agricultura, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 27: Comisión Investigadora del Comercio de Carnes encuadrada en el artículo 2º del Protocolo de la convención firmada el 1º de mayo de 1933, tomo I, segunda parte, folio 113, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 80.
Board of Trade a Malbrán, nota del 29 de junio de 1934, R.A., AMRE, op. cit., legajo 30: Propuestas para la modificación del Convenio Roca-Runciman, folio 8; Aide Memoire presentada por la embajada británica a Carlos Saavedra Lamas el 18 de febrero de 1935, folios 98, 99, 101 y 102; Memorándum del Foreign Office del 10 de abril de 1935, folio 246, fuentes citadas en ibid., pp. 82-84.
Luis Duhau, Informe del 14 de noviembre de 1935, folios 277 y 278; Cárcano a Saavedra Lamas, 3 de abril de 1936, R.A., AMRE, op. cit., Legajo especial confeccionado para el Sr. Ministro de R.R.E.E. y Culto, Dr. Saavedra Lamas, folio 31, fuentes citadas en ibid., pp. 85-86.
Cárcano a Castillo, 31 de agosto de 1936, folio 30; Ortiz a Saavedra Lamas, 3 de abril y 28 de julio de 1936, R.A, AMRE, op. cit., legajo especial, folio 48 y legajo 36: Misión encomendada a los Embajadores Le Breton y Malbrán para celebrar un nuevo tratado comercial con Gran Bretaña, folio 241, respectivamente; telegrama de Saavedra Lamas a Le Bretón, 20 de noviembre de 1936, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 38: Misión encomendada a los Embajadores Le Breton y Malbrán para celebrar un nuevo tratado comercial con Gran Bretaña, folio 26, fuentes citadas en ibid., pp. 86-88.
Texto de la Convención relativa al intercambio comercial y otras disposiciones de orden económico y financiero, del Protocolo y Anexo I (al artículo 1º), citado en ibid., pp. 184-196, y en La Prensa, 2 de diciembre de 1936, p.7 (Anexo I) y 3 de diciembre de 1936, p. 13 (texto del convenio).
Idem nota anterior.
Junta Nacional de Carnes, Informe de la labor realizada desde el 1º de octubre de 1935 hasta el 30 de diciembre de 1937, Buenos Aires, 1937, p. 26, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 91.
Opiniones de los medios londinenses sobre el acuerdo Malbrán-Eden, citadas en La Prensa, 4 de diciembre de 1936, p. 7.
Comentario de The Economist, citado en La Prensa, 6 de diciembre de 1936, p. 8.
La Nación, 4 de diciembre de 1936, p. 8; La Vanguardia, 8 de diciembre de 1936, p. 8, citado por D. Drosdoff, op. cit., pp. 91-92.
Editorial "La política económica y el convenio angloargentino", La Prensa, 13 de diciembre de 1936, p. 5, y La Prensa, 16 de diciembre de 1936, p. 9.
Opinión del presidente de la Sociedad Rural, doctor Cosme Massini Ezcurra, respecto del tratado Malbrán-Eden, reproducida en La Prensa, 16 de diciembre de 1936, p. 9.
Declaración de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa, cit. en La Prensa, 17 de diciembre de 1936, p. 15.
In: http://www.argentina-rree.com/index2.htm . Editado por Leopoldo Costa.
la fotografía no pertenece al frigorífico Anglo, sino a la usina eléctrica de Dock Sud.
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